lunes, 31 de enero de 2011

Planes de pensiones: Complemento de la pensión de jubilación.



Buenas tardes amantes de las finanzas.

En este primer post de “crónicas de un pequeño financiero” nos vamos a centrar en los planes de pensiones. Es un tema muy interesante y de actualidad entre ciudadanos, políticos y economistas, y que a continuación desarrollaremos.

Antes de desarrollar el tema, hay que atender al concepto de pensión. La RAE, al respecto, define pensión como aquella cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.

Desde el punto de vista teórico y financiero, un plan de pensiones tiene como fin proporcionar a sus partícipes una renta a partir de que se produzcan unas determinadas contingencias. Por consiguiente, es un contrato en el que se establecen las características de un programa de ahorro-jubilación y el fondo es el instrumento a través del cual el dinero que los ahorradores han aportado al plan se invierte en activos para obtener una rentabilidad. Además, nos ofrecen la posibilidad de rescatar las cantidades aportadas al plan de forma anticipada en caso de jubilación, muerte del partícipe o beneficiario, enfermedad grave, invalidez laboral o situación de desempleo.
 Los Planes de pensiones se fundamentan en la no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones, atribución de derechos e integración obligatoria a un fondo de pensiones (principios básicos).
En lo que respecta a la finalización de los Planes de pensiones se originan por las siguientes causas: incumplimiento de los principios básicos determinados en esta ley, paralización de su comisión de control, incumplimiento en el plazo fijado, imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones precisas derivadas de la revisión del plan, ausencia de partícipes y beneficiarios durante un plazo superior a un año, disolución del promotor o por cualquier otra causa establecida en el Plan de Pensiones. Una vez disuelto el Fondo de Pensiones se abrirá el periodo de liquidación y se realizan las correspondientes operaciones, conjuntamente por la Comisión de Control del Fondo y la entidad gestora. El acuerdo de disolución se inscribirá en el Registro Mercantil y en el Registro administrativo.
Para evitar posibles estafas o errores, antes de acordar nuestro plan de pensiones, debemos observar que contiene necesariamente una determinación del ámbito personal del plan, así como su modalidad o clase, las normas para la constitución y funcionamiento de la comisión de control del plan, en el caso de los planes de empleo y asociados, un sistema de financiación, la adscripción a un Fondo de pensiones, la definición de las prestaciones y normas para determinar su cuantía, los derechos y obligaciones de los partícipes, las causas y circunstancias que faculten a los partícipes a modificar o suspender sus aportaciones y sus derechos y obligaciones en cada caso, las normas relativas a las altas y bajas de los participantes, los requisitos para la modificación del plan y las causas de terminación del plan y normas para su liquidación.
Los Planes y fondos de pensiones vienen regulados a través del Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que establece la Ley Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones. Esto es actualizado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se apruueba el reglamento de planes y fondos de pensiones, tomando como referencia los desarrollos en el ámbito de la Unión Europea. Este último fue modificado por Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio.
(La inversión mobiliaria en España: productos y mercados págs. 153 – 156. Escudero Prado y María Eugenia, Netbiblo,2005)

Los Planes de pensiones se dividen en 6 categorías, de acuerdo a su objeto de inversión. Las categorías son:

-          Renta Fija Corto Plazo. Inversión en valores de renta fija con una duración media de la cartera    inferior a los 2 años.
-          Renta Fija Largo Plazo. Inversión en valores de renta fija con una duración media de la cartera superior a los 2 años.
-          Renta Fija Mixta. La cartera incorpora activos de Renta Variable hasta un máximo 30%.
-          Renta Variable Mixta. La cartera está integrada por activos de renta variable, entre el 30% y 75% del patrimonio.
-          Renta Variable. Está integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%.
-          Garantizados. Existe una garantía externa de un determinado rendimiento.

Una vez vista la clasificación (http://planesypensiones.com/), INVERCO (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones) nos facilita a través de su web, la clasificación de estas instituciones según su rentabilidad – categoría.

Un magnifico video donde se analizan las estadististicas de INVERCO en relación con los planes de pensiones.


Una vez observado el plano teórico de los planes de pensiones y atendiendo a la actual crisis económica en la que nos englobamos, nos damos cuenta que las pensiones no están garantizadas e incluso desde el propio gobierno (Celestino Corbacho, ministro de Trabajo) nos están trasmitiendo la necesidad de tener una planificación financiera de cara a nuestra jubilación. La mayoría de la población (partícipes o beneficiarios) ha optado por los planes de pensiones incentivados por estos promotores, que han aprovechado la situación actual para utilizar un marketing agresivo y captar a un mayor número de clientes: “CUANTO ANTES MEJOR”. Aunque deberemos de comparar entre estas comisiones de gestión, a la hora de adquirir este servicio.


Barclays nos ofrece un anuncio creatico con el lema publicitario "Esta es la generación que pagará tu pensión"


Por su parte Bancaja, a través de este anuncio, se intenta diferenciar de sus competidores a través de la prestación de calidad que ofrecen sus trabajadore. Intentan informar y captar al cliente.


La amplía mayoría de nuestros políticos apoyan estos planes de pensiones privados.

Las principales ventajas del adquisidor son su seguridad de cara al futuro y su fiscalidad, puesto que podrán reducirse de la base imponible del IRPF, todas las aportaciones realizadas al mismo. Esto se debe ha que es un aplazamiento hasta el momento de la jubilación de los impuestos que tenemos que pagar. Por lo tanto, nos encontramos ante un plan que trata de COMPLEMENTAR Y NO SUSTITUIR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. El principal inconveniente es que los planes de pensiones no se pueden rescatar salvo casos muy puntuables (anteriormente especificados).


Espero que este post haya sido de vuestro interes y os recomendaria leeros el libro La inversión mobiliaria en España: productos y mercados. Apartado Planes de pensiones. Escudero Prado y María Eugenia, Netbiblo, 2005 (también disponible en google books ), en el cual te detalla con una magnífica exhaustividad todo lo relacionado con este tema y, veaís con detenimiento, el video de INVERCO.
Os animo a preguntarme alguna duda relacionada con este asunto, que os intentare, ayudar y responder en lo que uno pueda :)


Un saludo compañeros/as.
Fdo: James
(Jaime Gómez Pérez. Ade - Derecho. Móstoles)

lunes, 17 de enero de 2011

Bienvenida

Hola pequeños financieros:

En primer lugar daros mi mas afectuosa bienvenida a este Blog, y animaros a compartir experiencias relacionadas con el mundo de las finanzas. Crónicas de un pequeño financiero tratará de diversos temas, a través de una publicación periódica y progresiva de varios posts, relacionados con aspectos cotidianos de la economía empresarial, y que nos ayudarán a completar nuestros conocimientos, o bien, a darnos cuentas de posibles conceptos erróneos que tuvieramos previamente, como es lógico y normal.

Espero que sea de vuestro agrado, y aprovecho para saludar a todos/as mis compañeros/as con los que comparto gratos momentos como universitario, y al profesor Adolfo Aparicio de la URJC.

Un saludo.
Jaime Gómez Pérez ("James")
Doble Grado ADE - Derecho (Móstoles)