Esta semana hemos escogido tratar el interesante tema de los "Warrants". En un primer momento, se definen como valores negociables en bolsa, que son emitidos por una institución financiera que garantiza la solvencia del valor y que se compromete a cotizar en el mercado precios de compra y de venta a lo largo de la vida del mismo. El propietario posee un derecho, NO una obligación, de comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio prefijado (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del warrant o a su vencimiento.
Al hacer referencia que otorgan un derecho pero no una obligación, venimos a decir que el tenedor del warrant tiene la capacidad de decisión sobre si desea o no ejercitarlo. No es lo más frecuente ejercitar el warrant en el vencimiento para rentabilizar su inversión, sino que lo habitual es venderlo en el mercado. Para la adquisición del derecho, el comprador debe pagar el precio del warrant (prima), que es simplemente su cotización en Bolsa.
"Warrants"
Las principales ventajas que nos ofrecen los warrants son:
- Efecto apalancamiento: Por una pequeña cantidad invertida se puede obtener una ganancia mayor.
- Limitación de pérdidas: La máxima pérdida será la prima.
- Diversificación de la cartera: Amplio abanico de activos subyacentes.
- Cobertura de carteras: Protección ante el riego de una fuerte bajada de las cotizaciones.
- Beneficios en variaciones futuras: Permiten el momento más oportuno para comprar o vender el activo subyacente.
- Fácil acceso a la inversión en activos internacionales.
- Facilidad en la negociación.
- Liquidez asegurada.
Como no todo son ventajas, también nos encontramos ante los problemas del tiempo (puede ir perdiendo valor según se va acercando su vencimiento), el efecto apalancamiento puede ir en contra del inversor y la volatilidad (cotización inferior al valor medio esperado).
En definitiva, ante las inmensas ventajas que nos ofrecen los warrants, su mercado se encuentra en auge. Esto se debe principalmente a que el inversor podrá obtener los mismos beneficios con un desembolso menor. Espero que este nuevo post haya sido de vuestro interes y os haya ayudado a entender el concepto de "Warrant".
Hoy nos centraremos en un tema de actualidad derivado de la aguda crisis que nos azota: Basilea III. Se define como el conjunto de reformas que nace como respuesta a la profunda crisis financiera y tiene como objetivo fundamental que ésta no se repita. En rasgos generales, se trata de que los bancos cuenten con más y mejor capital. Para ello, deberán contar con un mayor capital directo (requisitos frente a riesgos y exposiciones) e indirecto (ratio de apalancamiento y colchones de capital).
Este plan tiene su origen ante la cadena de fallos que se ha producido en el sistema financiero:
- Gestión de riesgos.
- Falta de transparencia: "banca de la sombra".
- Infravaloración de los riesgos.
- Fallos en la supervisión y en la regulación financiera.
¿Qué el acuerdo Basilea III?
Esta multitud de errores, presentó la necesidad de una nueva serie de reglas para asegurar la transparencia, la regulación y la función del sector público. Estos nuevos documentos fueron sometidos a consulta, antes de su ratificación y entrada en vigor (2009 - 2010). Este nuevo informe se centraba en los siguientes aspectos novedosos:
- Medidas para aumentar la calidad, consistencia y transparencia de los recursos propios.
- Medidas para el refuerzo de la liquidez (Ratio de cobertura de liquidez a corto plazo y ratio de liquidez estructural).
- Ratio de apalancamiento.
- Colchones de capital.
- Medidas contra la prociclicidad.
- Requerimientos adicionales para el riesgo de contrapartida.
- Tratamiento de las entidades sistemáticas.
A este nuevo texto, se le impuso una valoración del impacto y las consecuencias, lo que supondría la transformación de la banca anteriormente conocida. Respecto al refuerzo de la solvencia, se estable que ante presiones de los mercados primarios, las entidades pueden reducir la propensión al reparto de beneficios y recortar las emisiones de instrumentos híbridos. Si atendemos a la liquidez, las entidades aumentarán la correlación entre mercados financieros, riesgo sistémico y prociclicidad, puediendo afectar a una de las actividades básicas de la banca: transformacióm de pasivos en activoscon mayor plazo de vencimiento. Los colchones de capital pueden restrinjir el reparto de dividendos y las remuneraciones variables, aunque cuentan con la ventaja de que sus fondos pueden ser utilizados y gestionados por cada entidad.
Para evitar riesgos, el concepto de ratio de apalancamiento es reforzado. Un último problema, es la prociclicidad, puesto que alguna medida puede reducir los requsitos del capital a lo largo del ciclo.
En conclusión, el plan Basilea III propone:
- Más y mejor capital.
- Mayor liquidez.
- Menor apalancamiento.
- Mayor intensidad regulatoria.
- Dudas y desafíos para la banca (amplia gama de negocio en el sector financiero, aceleración de medidas...).
Novedades Basilea III.
Basiliea III necesitó el acuerdo entre los gobernadores de los bancos centrales y reguladores, que tendrían que triplicar al 7% su capital de calidad. Posteriormente, el G20 aprobaría este tipo de medidas. En cifras, se acordaron las siguientes:
- Capital estructural; Tier 1 (reservas básicas de capital de un banco): 6%, con un capital central TIER de 4,5 %.
- Colchón de conservación: 2,5 %, que se suma al capital estructural Tier 1.
- Colchón de capital: entre el 0% y el 0,25 % en acciones comunes u otro capital capaz de absorver pérdidas.
- Ratio de apalancamiento: Limitar el apalancamiento en el sector bancario mundial.
- Liquidez.
Acuerdo G20.
Basilea III, sucesora de Basilea II, estableció un ingenioso plan para resolver todos los aspectos que favorecían a la crisis, y por lo tanto, afectaban a la población. Es un gran reto para la banca, que tendrá que resolver para el bienestar de la sociedad. Como en anteriores post, me encuentro a su disponibilidad ante cualquier duda.
Retomamos nuestra actividad blogera con un gran tema: el IBEX 35. Desde su propia web, nos definen el IBEX 35 como el índice de los 35 valores más líquidos cotizados en el Sistema de Interconexión Bursátil de las cuatro Bolsas Españolas (Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao), usado como referente nacional e internacional y subyacente en la contratación de productos derivados.
El Índice Bursátil Español indeX comenzó el 14 de enero de 1992, obteniendo su mayor subida el 10 de mayo de 2010 con un +14, 43 %, y su mayor perdida el 10 de octubre de 2008 con un -9,14%. Es un índice ponderado por capitalización compuesta, es decir, no todas las empresas formantes tienen el mismo peso. Actualmente, las principales empresas cotizadas son Grupo Santander, Telefónica, BBVA, Endesa, Iberdrola y Repsol YPF.
Composición, capitalización y ponderación
Para el cálculo del valor del Índice, se atiende a la siguiente fórmula:
S = Nº acciones computables para el cálculo del valor del Índice.
P = Precio de las acciones de la Compañía incluida en el Índice en el momento (t).
Cap = Capitalización de la Compañía incluida en el Índice, es decir, S*P.
Σ Cap = Suma de la Capitalización de todas las Compañías incluidas en el Índice.
J = Cantidad utilizada para ajustar el valor del Índice por ampliaciones de Capital.
Gráfico IBEX 35.
La entrada o salida del Índice es llevada a cabo por un Comité Asesor Técnico (CAT), modificándose cada 6 meses (1 enero - 1 julio). Dicho Comité de expertos, que se reúne dos veces por año, está formado por Manuel Ardanza, Pablo Fernández, Antonio Gallego, Domingo García Coto, Antonio Giralt, María Parga, Juan Iranzo, Ignacio Solloa y Victorio Valle. Para que un valor forme parte del IBEX 35 se han de cumplir dos requisítos:
1º. Su capitalización media sea superior al 0,30 % la del IBEX 35 en el periodo analizado.
2º. Que haya sido contratado por lo menos en la tercera parte de las sesiones de ese periodo.
A pesar de estas condiciones, de no cumplirse, la empresa también podría ser elegida para entrar en el Índice si estuviese entre los 15 valores de mayor capitalización.
Actualmente, el IBEX 35 está formado por las siguientes compañías: ABERTIS SE.A, ACCIONA, ACERINOX, ACS, BA.POPULAR, BA.SABADELL, BA.SANTANDER, BANESTO, BANKINTER, BBVA, BME, CINTRA, CRITERIA, ENAGAS, ENDESA, FCC, FERROVIAL, GAMESA, GAS NATURAL, GRIFOLS, I.RENOVABLES, IBERDROLA, IBERIA, INDITEX, INDRA, MAPFRE, OHL, R.E.E., REPSOL YPF, SACYR VALLE., TEC.REUNIDAS, TELECINCO, TELEFONICA y UNION FENOSA.
Importancia del IBEX 35 en la sociedad.
La Sociedad de Bolsas S.A. publicará este Índice de precios al cierre, así como sus ajustes y hechos más relevantes. Además, incluirá las próximas 5 sesiones bursátiles y los anuncios pertinentes de las revisiones ordinarias y extraordinarias.
Hoy en día, estamos sufriendo una situación financiera complicada que ha derivado en un cierto "miedo bursátil", provocando que las cotizaciones disminuyan. Para invertir en bolsa, deberemos atender a nuestras pretensiones a corto y largo plazo. Por lo tanto, es conveniente, invertir un capital que no necesitemos, observar la rentabilidad contable y observar las bolsas/índices fuera de España. Además, contamos con la ayuda de la MEFF que ofrece servicios de negociación (http://www.meff.es/).
Estrategias de inversión (3/3/11).
Como en anteriores post, me encuentro a su disposición, y espero que haya sido de vuestro agrado, y de ser posible hayais aprendido algo nuevo.
Hoy, como cada semana, vamos a tratar un nuevo tema relacionado con el mundo de las finanzas: la Oferta Pública de Acciones. Popularmente es conocida con las siglas de OPA. Es un tema muy interesante y que ha estado en boca de todos los medios de comunicación a través de las OPAS realizadas a la empresa eléctrica española Endesa. Por lo tanto, vamos a ver sus principales caracterísiticas y funcionamiento.
La Oferta Pública de Acciones es una operación de bolsa que consiste en la notificación pública a los accionistas de una sociedad cotizada de la disposición de adquirir sus títulos a un precio superior al de su cotización en bolsa. Se emplea para adquirir o reforzar el dominio sobre una sociedad. Puede ser "amistosa" u "hostil" según haya acuerdos o no entre la sociedad oferente, y los administradores y la dirección de la sociedad ofertada.
Por lo tanto, quien pretende adquirir una participación significativa no puede hacerlo sin promover OPA. Esa particiapción significativa se concentrará entre el 25% y 50% de capital. Además, se necesita de autorización previa establecida reglamentariamente y existe una libertad de precios, puesto que el precio lo establece el oferente. Se prohibe la compra a un socio de toda su participación a un precio convenido. En cuanto a la publicidad, la difusión de la OPA se produce mediante el modelo de anuncio supervisado por la CNMV en los plazos y medios reglamentarios. La OPA cesará sus efectos con la presentación de una oferta competidora, por la oposición del Gobierno o por no alcanzar un volumen mínimo de aceptación.
A través de la OPA, se mejora la situación económica en general, el oferente obtendrá el control de la empresa por la cual habrá pagado algo menos de lo que cree que vale, los accionistas recibirán por sus acciones un precio superior al que les venía dando el mercado, la empresa afectada alcanzará mayor valor en manos de quien puede dirigirla mejor y se mejora la eficiencia social. Como principales inconvenientes nos encontramos con que las ganancias de los accionistas de la empresa afectada pueden ser consecuencia de una transferencia porcedente de la compañia oferente y se perjudican a los empleados o acreedores que ven desaparecer puestos de trabajo o aumentar el nivel de endeudamiento en relación con los activos. Otras desventajas son que los empleados y acreedores pueden exigir condiciones que encarezcan el empleo de los recursos que aportan y los administradores pueden diseñar estructuras defesivas o tomar decisiones de inversión, de desinversión o de endeudamiento que no responden al interés a la sociedad sino a responder a la OPA.
Su regulación se establece en la Ley de Mercado de Valores (Arts. 34 y 60) y Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio modificado por RD 437/1994, de 11 de marzo, RD 2590/1998, de 7 de diciembre y RD 1676/1999, de 29 de octubre.
Las ofertas públicas de adqusición sobre Endesa fueron un conjunto de movimientos bursátiles y OPAS llevadas a cabo desde 2005 y concluidos el 20 de febrero de 2009, fecha por la que Enel se convierte en el dueño casi absoluto de Endesa. Se realizó una primera OPA por parte de Gas Natural (2005), luego una contra OPA de E.ON (2006), y finalmente, una OPA de Acciona y Enel (2007), poniendo fin a una larga batalla por el control de la mayor empresa eléctrica española.
OPAS sobre Endesa
Una vez visto y analizado la Oferta Pública de Adquisición, nos damos cuenta que es una gran medida a corto plazo, puesto que nuestra empresa va a mejorar su situación económica, pero que puede acarrear algún inconveniente a largo plazo que habrá que solventar. Como en anteriores posts, me encuentro a disposición de cualquier dudilla y os recomiendo ver los videos y la biliografía. Espero que este artículo sea de vuestro interés y de fácil lectura.
Un saludo compañeros/as :)
Fdo: James (Jaime Gómez Pérez. ADE - Derecho. Móstoles).
- Diccionario Enciclopédico Espasa.
- Fundamentos de Inversión, Gitman, Lawrence J. Y Joehnk, Michael D., Loma Education.
- http://www.cnmv.es/
- La inversión mobiliaria en España: productos y mercados,Escudero Prado y María Eugenia, Netbiblo, 2005
Hoy nos vamos a centrar en la explicación conceptual de las Letras del Tesoro, sus ventajas e inconvenientes y sus principales características.
Las Letras del Tesoro se conceptuan como valores de renta fija a corto plazo, representados exclusivamente mediante anotaciones a cuenta (registro contable de un conjunto de contenidos de carácter económico asociados a un valor). Fueron creadas en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones; mercado descentralizado con información centralizada, es decir, los valores admitidos a negociación pueden ser objeto de contratación por los individuos que cumplan los requisitos. Además, las letras se emiten mediante subasta (los inversores presentan al emisor sus peticiones, quien decidirá el precio mínimo que acepta recibir, rechazando todas las peticiones a precios inferiores al mismo). Con ellas, las instituciones persiguen la obtención de financiación a corto plazo con la que cubrir el Déficit Público del Estado.
Son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro ( I ). Actualmente, el Tesoro emite Letras del Tesoro principalmente a 6 y 12 meses, aunque también puede haberlas a 3 y 18 meses.
Explicación Letra del Tesoro.
Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en el mercado secundario (donde se negocian los valores previamente emitidos) suelen ser bastantes reducidas. El Tesoro se encarga de publicar en el Boletín Oficial del Estado la emisión de las Letras del Tesoro. La principal ventaja de las Letras del Tesoro es la inexistencia de impago, puesto que el Estado será quien nos abone la cuantía prestada. Como inconvenientes, nos encontramos que junto a las Letras del Tesoro hay una multitud de comisiones por custodia, por cobro de intereses, por venta de Letras para su liquidez.. muy incordiosas para el propio inversor. La gran facililidad que nos ofrecen es que nuestra rentabilidada irá en función del riesgo que asumamos, es decir, nuestros beneficios irán en función de la cuantía y tiempo invertido.
Publicidad del Estado que intenta incentivar al inversor.
Visto los tiempos que corren, y ante la aguda crisis que nos azota, es conveniente que aquel que tenga dinero invierta en Letras del Tesoro, ya que además de obtener una rentabilidad o beneficio, ayudará al Estado a restar el déficit público. De esta forma, volveremos al crecimiento económico de tiempos pasados. Como en anteriores post, os recomiendo la lectura del libro Análisis de las operaciones financieras I, de Bartolomé Deyá Tortella, Ediciones UIB (disponible en PDF) y la visita a http://www.tesoro.es/ (Ministerio de Economía y Hacienda). Para su práctica, no duden visitar la pagina http://www.excelavanzado.com/ o el usuario valoro 22 en youtube. Ante cualquier duda, no duden en consultarme.
Déficit Público del Estado Español.
Un saludo y gracias por la atención.
Fdo: James (Jaime Gómez Pérez, ADE - Derecho, Móstoles)
En este primer post de “crónicas de un pequeño financiero” nos vamos a centrar en los planes de pensiones. Es un tema muy interesante y de actualidad entre ciudadanos, políticos y economistas, y que a continuación desarrollaremos.
Antes de desarrollar el tema, hay que atender al concepto de pensión. La RAE, al respecto, define pensión como aquella cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.
Desde el punto de vista teórico y financiero, un plan de pensiones tiene como fin proporcionar a sus partícipes una renta a partir de que se produzcan unas determinadas contingencias. Por consiguiente, es un contrato en el que se establecen las características de un programa de ahorro-jubilación y el fondo es el instrumento a través del cual el dinero que los ahorradores han aportado al plan se invierte en activos para obtener una rentabilidad. Además, nos ofrecen la posibilidad de rescatar las cantidades aportadas al plan de forma anticipada en caso de jubilación, muerte del partícipe o beneficiario, enfermedad grave, invalidez laboral o situación de desempleo.
Los Planes de pensiones se fundamentan en la no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones, atribución de derechos e integración obligatoria a un fondo de pensiones (principios básicos).
En lo que respecta a la finalización de los Planes de pensiones se originan por las siguientes causas: incumplimiento de los principios básicos determinados en esta ley, paralización de su comisión de control, incumplimiento en el plazo fijado, imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones precisas derivadas de la revisión del plan, ausencia de partícipes y beneficiarios durante un plazo superior a un año, disolución del promotor o por cualquier otra causa establecida en el Plan de Pensiones. Una vez disuelto el Fondo de Pensiones se abrirá el periodo de liquidación y se realizan las correspondientes operaciones, conjuntamente por la Comisión de Control del Fondo y la entidad gestora. El acuerdo de disolución se inscribirá en el Registro Mercantil y en el Registro administrativo.
Para evitar posibles estafas o errores, antes de acordar nuestro plan de pensiones, debemos observar que contiene necesariamente una determinación del ámbito personal del plan, así como su modalidad o clase, las normas para la constitución y funcionamiento de la comisión de control del plan, en el caso de los planes de empleo y asociados, un sistema de financiación, la adscripción a un Fondo de pensiones, la definición de las prestaciones y normas para determinar su cuantía, los derechos y obligaciones de los partícipes, las causas y circunstancias que faculten a los partícipes a modificar o suspender sus aportaciones y sus derechos y obligaciones en cada caso, las normas relativas a las altas y bajas de los participantes, los requisitos para la modificación del plan y las causas de terminación del plan y normas para su liquidación.
Los Planes y fondos de pensiones vienen regulados a través del Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que establece la Ley Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones. Esto es actualizado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se apruueba el reglamento de planes y fondos de pensiones, tomando como referencia los desarrollos en el ámbito de la Unión Europea. Este último fue modificado por Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio.
(La inversión mobiliaria en España: productos y mercados págs. 153 – 156. Escudero Prado y María Eugenia, Netbiblo,2005)
Los Planes de pensiones se dividen en 6 categorías, de acuerdo a su objeto de inversión. Las categorías son:
-Renta Fija Corto Plazo. Inversión en valores de renta fija con una duración media de la cartera inferior a los 2 años.
-Renta Fija Largo Plazo. Inversión en valores de renta fija con una duración media de la cartera superior a los 2 años.
-Renta Fija Mixta. La cartera incorpora activos de Renta Variable hasta un máximo 30%.
-Renta Variable Mixta. La cartera está integrada por activos de renta variable, entre el 30% y 75% del patrimonio.
-Renta Variable. Está integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%.
-Garantizados. Existe una garantía externa de un determinado rendimiento.
Una vez vista la clasificación (http://planesypensiones.com/), INVERCO (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones) nos facilita a través de su web, la clasificación de estas instituciones según su rentabilidad – categoría.
Un magnifico video donde se analizan las estadististicas de INVERCO en relación con los planes de pensiones.
Una vez observado el plano teórico de los planes de pensiones y atendiendo a la actual crisis económica en la que nos englobamos, nos damos cuenta que las pensiones no están garantizadas e incluso desde el propio gobierno (Celestino Corbacho, ministro de Trabajo) nos están trasmitiendo la necesidad de tener una planificación financiera de cara a nuestra jubilación. La mayoría de la población (partícipes o beneficiarios) ha optado por los planes de pensiones incentivados por estos promotores, que han aprovechado la situación actual para utilizar un marketing agresivo y captar a un mayor número de clientes: “CUANTO ANTES MEJOR”. Aunque deberemos de comparar entre estas comisiones de gestión, a la hora de adquirir este servicio.
Barclays nos ofrece un anuncio creatico con el lema publicitario "Esta es la generación que pagará tu pensión"
Por su parte Bancaja, a través de este anuncio, se intenta diferenciar de sus competidores a través de la prestación de calidad que ofrecen sus trabajadore. Intentan informar y captar al cliente.
La amplía mayoría de nuestros políticos apoyan estos planes de pensiones privados.
Las principales ventajas del adquisidor son su seguridad de cara al futuro y su fiscalidad, puesto que podrán reducirse de la base imponible del IRPF, todas las aportaciones realizadas al mismo. Esto se debe ha que es un aplazamiento hasta el momento de la jubilación de los impuestos que tenemos que pagar. Por lo tanto, nos encontramos ante un plan que trata de COMPLEMENTAR Y NO SUSTITUIR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. El principal inconveniente es que los planes de pensiones no se pueden rescatar salvo casos muy puntuables (anteriormente especificados).
Espero que este post haya sido de vuestro interes y os recomendaria leeros el libro La inversión mobiliaria en España: productos y mercados. Apartado Planes de pensiones.Escudero Prado y María Eugenia, Netbiblo, 2005 (también disponible en google books ), en el cual te detalla con una magnífica exhaustividad todo lo relacionado con este tema y, veaís con detenimiento, el video de INVERCO.
Os animo a preguntarme alguna duda relacionada con este asunto, que os intentare, ayudar y responder en lo que uno pueda :)
Un saludo compañeros/as. Fdo: James (Jaime Gómez Pérez. Ade - Derecho. Móstoles)
En primer lugar daros mi mas afectuosa bienvenida a este Blog, y animaros a compartir experiencias relacionadas con el mundo de las finanzas. Crónicas de un pequeño financiero tratará de diversos temas, a través de una publicación periódica y progresiva de varios posts, relacionados con aspectos cotidianos de la economía empresarial, y que nos ayudarán a completar nuestros conocimientos, o bien, a darnos cuentas de posibles conceptos erróneos que tuvieramos previamente, como es lógico y normal.
Espero que sea de vuestro agrado, y aprovecho para saludar a todos/as mis compañeros/as con los que comparto gratos momentos como universitario, y al profesor Adolfo Aparicio de la URJC.
Un saludo.
Jaime Gómez Pérez ("James")
Doble Grado ADE - Derecho (Móstoles)